El empresario minero Vitorino Alonso, conocido como ‘el rey del carbón’, ha sido condenado en firme a cuatro años de prisión y al pago de 24,3 millones de euros por los daños medioambientales ocasionados en un espacio protegido con la explotación de la mina de cielo abierto Nueva Julia, ubicada en el término municipal de Cabrillanes (León).
El Tribunal Supremo ha desestimado los diez motivos del recurso de casación interpuesto por la defensa del empresario leonés, de 70 años, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de León que le castigó por un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. La Sala Segunda (Penal) del alto tribunal también ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria, en el pago de 24,3 millones, de la entidad Minero Siderúrgica de Ponferrada (MSP) y de su sucesora, Coto Minero del Cantábrico.
La sala de cinco magistrados considera que la empresa tenía licencia urbanística concedida por el Ayuntamiento de Cabrillanes, pero que los trabajos de explotación se deberían circunscribir a labores a realizar en el perímetro de Suelo Rústico Común, «quedando denegada la licencia para la ejecución de cualquier tipo de obra en Suelo Rústico de Protección Natural Pastizal y Matorral y en Suelo Rústico con Protección de Espacios Naturales de Interés Especial». Sin embargo, la promotora ocupó dos parcelas sin contar con la preceptiva licencia, «actuaciones que se ejecutaron a sabiendas de su ilegalidad», recoge la resolución.
Asimismo, el tribunal presidido por Andrés Martínez Arrieta precisa que la promotora «invadió» terrenos pertenecientes al municipio de Villablino, cuando la concesión minera se ceñía exclusivamente a Cabrillanes. Una extralimitación que ocupó un terreno de 18,8 hectáreas del Monte 280, espacio protegido por la Red Natura 2000, cuya invasión no contaba con ningún tipo de autorización administrativa ni por parte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, ni de licencia municipal de apertura ni urbanística por parte del Ayuntamiento de Villablino.
Además, el tribunal señala que la entidad promotora «no llevó a cabo los trabajos de restauración en la forma y condiciones previstas en la Declaración de Impacto Ambiental, siendo la extensión de terreno dañado 424 hectáreas».
400 hectáreas afectadas
La sentencia, cuyo ponencia ha correspondido al magistrado Ángel Luis Hurtado, considera que en este caso hay prueba que evidencia «los exagerados excesos medioambientales que se declaran probados». Para ello señala que el impacto «es de tal envergadura» que ofrece muestras que, a simple vista, son detectables, como las modificaciones topográficas, la destrucción tanto del suelo como de la totalidad de la vegetación, la existencia de escombreras de estériles o el taponamiento de cauce de arroyos por escombros«.
Para la Sala, la invasión de los terrenos de Villablino no se puede considerar como algo distinto e independiente de la explotación minera, sino como «un exceso más de todos cuantos incurrió la promotora, unos cualitativos, mediante la agresión a los recursos naturales, y otros cuantitativos, en cuanto que se expandió por unos terrenos para los que no tenía autorización, al igual que no la tenía para la agresión al medio ambiente, y todo ello a partir de unas autorizaciones que sí obtuvo, pero que, en su desarrollo, se extralimitó en todos sus aspectos, siempre con la misma finalidad lucrativa que guio todo el proceder del condenado».
El tribunal rechaza derivar la responsabilidad penal hacia otros directivos o personal de la empresa de Vitorino Alonso, y, en este sentido, subraya que la sentencia recurrida explica acertadamente que el acusado era dueño, gestor, director, supervisor y administrador de la empresa, lo que implica que «el control de toda su actividad pasaba por sus manos».
Añade que es razonable la pena impuesta por el tribunal sentenciador tras tener en cuenta las circunstancias de agravación que concurren en este caso, la enorme extensión de la zona afectada, más de 400 hectáreas, los más de cuatro años que duró la explotación, la enorme gravedad de los daños y riesgos ocasionados, y los más de veinticinco millones en que se calculó la reparación de estos.
Del mismo modo, rechaza la queja relativa a que la cuantía de la indemnización es excesiva por haberse hecho extensiva a toda la zona minera y aclara que la Audiencia de León la fijó teniendo en cuenta la cuantificación objetiva, autorizada en Consejo de Ministros con fecha 25 de octubre de 2019, para la rehabilitación medioambiental de la explotación de carbón a cielo abierto Nueva Julia.
En septiembre pasado se supo que Victorino Alonso no cumplirá condena y tampoco tendrá que abonar cantidad alguna por otro procedimiento penal: la destrucción del yacimiento neolítico de la cueva de Chaves para construir un abrevadero de cabras en su finca de caza de Bastarás (Huesca). El Juzgado de lo Penal número 1 de Huesca lo condenó en 2016, pero en 2018 acordó suspender la ejecución de la pena durante tres años basándose en la declaración de insolvencia económica de Alonso para afrontar la indemnización y en la falta de antecedentes penales.
Enlace de origen : El Supremo condena al 'rey del carbón' a cuatro años de cárcel y a pagar 24 millones