Penas menores al poderoso ‘clan de los Miami’: entre uno y cinco años de cárcel y 85 millones

La Audiencia Nacional ha condenado este viernes a penas de entre 10 meses y cinco años y medio de prisión y multas cercanas a los 85 millones de euros al llamado «clan de los Miami», en el que 81 personas fueron juzgadas por delitos contra la salud pública, blanqueo de capitales, falsedad documental, contra la Hacienda pública, tenencia ilícita de armas y receptación y falsificación de moneda.

En su sentencia de 271 páginas, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala Penal imponen cinco años de cárcel y 3,7 millones de multa a Ana María Cameno, alias «Pollito» o «la reina de la coca», a quien la Fiscalía Antidroga llegó a pedir 39 años en su escrito provisional. Esta sustancial rebaja se debe a que el tribunal presidido por Carmen-Paloma González le aplica, al igual que la resto de condenados, la atenuante simple de dilación indebida extraordinaria, así como la atenuante muy cualificada de confesión de la infracción y de colaboración con la investigación.

La atenuante de confesión también afecta a los cerca de 60 acusados que reconocieron los hechos de los que les acusaba la Fiscalía Antidroga. En el caso de Artemio López Tardón, alias ‘Arti’, la Audiencia le condena a tres años de cárcel y multas de 84,7 millones por delitos blanqueo de capitales proveniente del tráfico de sustancias estupefacientes, contra la Hacienda pública y falsedad documental. Por contra, le absuelve del delito contra la salud pública y pertenencia a organización en grado de jefatura.

 La Sala impone la pena más alta, cinco años y seis meses de cárcel, a David Martínez García por delitos de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas y falsedad documental. Sin embargo, no se ha acreditado la identidad de los proveedores ni la cantidad cocaína introducida en España.

En sus hechos probados, la sentencia indica que durante varios años, comprendidos en la década del 2000 a 2010, integrantes de una organización criminal radicada en Sudamérica destinada a la introducción de ingentes cantidades de cocaína en Europa, a través de España, se pusieron en contacto con residentes españoles interesados en su adquisición y posterior distribución. Los magistrados consideran que pese al conjunto de evidencias constatadas «no hay prueba suficiente de cargo» para considerar autores de la misma a las personas contra las que se ha dirigido la acusación, esto es, Artemio López Tardón y otros acusados.

No obstante, sí considera acreditado que llevaron a cabo, conocedores de esa masiva llegada de cocaína a España, diversas operaciones de comercio que permitieron la introducción de los beneficios obtenidos por la venta y distribución de la cocaína importada en el tráfico jurídico mercantil.

Para los jueces, pese al desconocimiento de quienes fueron los suministradores y los importadores de cocaína, las investigaciones permitieron descubrir (al menos en la segunda mitad de ese decenio) quienes, del lado español, mantenían continuos contactos con los productores o suministradores de cocaína. Se trata asumiendo un papel de liderazgo de Ana María Cameno, incondicionalmente apoyada y seguida por David Vela, su entonces pareja, y tres acusados de origen colombiano: Raúl y Víctor Juárez Smith y Laurentino Sánchez Serrano.

Todos ellos, de forma colegiada, estaban al tanto de los pormenores de las negociaciones en cada momento, al igual que sucedía con respecto a los también hermanos Néstor Mario y Carlos Mauricio Gutiérrez, que, aunque no llegaran a liderar la organización, mantenían contactos con los proveedores y coadyuvaban con los anteriores en el buen fin del negocio ilícito.

Hasta 400 investigados

El fallo repasa todo el devenir procesal y la complejidad de la investigación, en la que han llegado a estar más de 400 personas inicialmente investigadas, las numerosas diligencias acumuladas procedentes de diferentes juzgados de la geografía nacional, así como el hecho de que los ahora enjuiciados residan fuera de España, lo que dio lugar no sólo a la expedición de numerosas comisiones rogatorias, sino a las diversas solicitudes de entrega a través de los correspondientes procedimientos de extradición.

Todo ello, agrega, «unido a la gravedad de los hechos y a la ausencia de paralización distinta a la imposibilidad de celebrar el juicio por motivos justificados tales como la pandemia, la existencia de otros señalamientos preferentes o la falta de disponibilidad de una sala apropiada con espacio suficiente para unas 200 personas (entre el tribunal, Ministerio Fiscal, personal auxiliar, acusados, letrados, público, testigos o peritos)».

En cuanto a la atenuante de confesión, los jueces explican que el juicio ha tenido lugar con respecto a 81 acusados, respecto de los que unos 60 han asumido las responsabilidades imputadas por la acusación, mostrando su conformidad al igual que sus defensas, con las penas interesadas.

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