Dos años y medio de prisión para el maquinista y un responsable de Adif por el descarrilamiento del Alvia

Ander Azpiroz

Madrid

Viernes, 26 de julio 2024, 11:54

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Once años después ha llegado la sentencia sobre el accidente del Alvia que descarriló el 24 de julio de 2013 y dejó 79 fallecidos y 143 heridos. El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a dos años y seis meses de cárcel a Francisco Garzón, el maquinista del convoy, a la misma pena al que ejercía entonces como director de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte. Además, se inhabilita a los condenados para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio y se impone el pago de una indemnización de 25 millones a los familiares de las víctimas, que en caso de imposibilidad de pago deberán asumir las aseguradoras de Adif. La Fiscalía pedía para los acusados cuatro años de prisión.

Sobre el maquinista, el tribunal considera acreditado que Garzón respondió a una llamada a su teléfono móvil «carente de urgencia» por parte del interventor del tren para que una pasajera que se apeaba en la estación de Pontedeume, sucesiva a la curva de Angrois, pudiera conocer el lugar por donde descender al andén. Los tres miembros de esa familia fallecieron a causa del descarrilamiento. «Pido a las familias de las víctimas que me perdonen. Pero fue un accidente, no pude evitarlo», señaló Garzón entre lágrimas durante el juicio.

La magistrada sostiene en la sentencia que se produjo «una omisión de la más elemental de las precauciones de un profesional de cerciorarse, antes de contestar la llamada, del lugar en el que estaba o, incluso, de hacerlo durante la conversación». E insiste en que Garzón no solo desantendió las instrucciones que requiere la labor de maquinista, sino que además no se percató de las señales laterales y un sonido acústico previo que anunciaban el exceso de velocidad del Alvia.

En cuanto al cargo de Adif condenado, la sentencia subraya que Cortabitarte certificó que la línea y su subsistema estructural de Control, Mando y Señalización reunían las condiciones de seguridad para su explotación, lo que permitió que el entonces Ministerio de Fomento autorizase su puesta en servicio. Y lo hizo, según se considera probado en la sentencia, a pesar de que el análisis preliminar de riesgos que realizó la UTE a la que se adjudicó el proyecto constructivo del mencionado subsistema estructural identificó el riesgo de descarrilamiento. La sentencia no es firme y las defensas pueden recurrir ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Ambos acusados, según la jueza, infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían, pues sus actuaciones supusieron «un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que, por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos puestos en riesgo, y que resultaron fatalmente lesionados, solo pueden ser calificadas como de graves».

La sentencia no es firme y las defensas pueden recurrir ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Fallos en la seguridad

La investigación y la sentencia del juzgado de lo Penal número dos de Santiago de Compostela dejan varias claves despejadas sobre las causas del accidente. El origen de la tragedia en la que perdieron la vida 79 personas estuvo en un exceso de velocidad a causa del despiste del maquinista, quien en 2013 había conducido ese mismo tramo en 59 ocasiones.

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